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Normas
Generales
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Derecho
Tributario
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3
Derecho
Laboral
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Derecho
Corporativo
Normas expedidas con ocasión
de la emergencia por el COVID-19
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Presentación de la declaración del impuesto sobre renta del año gravable 2019 (Decreto 520 de 2020, Decreto 655 de 2020)El Decreto 520 de 2020, modificó los vencimientos establecidos por el Decreto 435 de 2020, en los siguientes términos: Grandes Contribuyentes:Término para presentar la declaración: entre el 9 y el 24 de junio de 2020. Personas jurídicas que no tengan la calidad de grandes contribuyentes:Término para presentar la declaración: entre el 1° de junio y el 1 de julio de 2020. Descargar Decreto 520 de 2020 ⬇ Descargar Decreto 655 de 2020 ⬇
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Pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 (Decreto 401 de 2020, Decreto 655 de 2020)• Regla especial para: - Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros- Hoteles (servicios hoteleros)- Actividades teatrales- Actividades de espectáculos musicales en vivo- Otras actividades de espectáculos en vivoGrandes contribuyentes que realicen alguna de estas actividades especiales: Pago de la segunda cuota: hasta el 31 de julio de 2020Pago de la tercera cuota: hasta el 31 de agosto de 2020 Personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes y realicen algunas de estas actividades especiales: Pago de la primera cuota: hasta el 31 de julio de 2020Pago de la segunda cuota: hasta el 31 de agosto de 2020 • Grandes contribuyentes: Pago de la segunda cuota: entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020Pago de la tercera cuota: entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020 • Personas jurídicas que no tienen la calidad de grandes contribuyentes: Pago de la segunda cuota: entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020Pago de la tercera cuota: entre el 9 de junio y el 24 de junio de 2020 • Personas jurídicas catalogadas como micro, pequeñas y medianas empresas: Pago segunda cuota: entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020. Descargar Decreto 401 de 2020 ⬇Descargar Decreto 655 de 2020 ⬇
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Aclaración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre el contenido del Decreto 520 de 2020 en relación con la presentación y pago del impuesto sobre la renta del año gravable 2019Mediante el Oficio No. 100208221 – 411 del 8 de abril de 2020, la DIAN aclaró lo siguiente: Las modificaciones introducidas por el Decreto 520 de 2020 en relación con los plazos de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 para grandes contribuyentes, personas jurídicas y entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial; y Los lineamientos a seguir cuando para la fecha de vencimiento de la segunda o primera cuota - según se trate de grandes contribuyentes, personas jurídicas o entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial-, ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2019. Descargar Oficio No. 100208221 – 411 ⬇ Descargar Decreto 520 de 2020 ⬇
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Sobretasa del impuesto sobre la renta para instituciones financieras (Decreto 401 de 2020)Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes deben pagar la sobretasa del impuesto sobre la renta en dos cuotas iguales, así: Primera cuota: entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020 Segunda cuota: entre el 9 al 24 de junio de 2020 Descargar Decreto 401 de 2020 ⬇
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Obras por impuestosLos contribuyentes que se hayan acogido antes del 31 de marzo de 2020 al mecanismo de impuesto a obras por impuestos, podrán presentar su declaración de renta y pagar su impuesto sobre la renta así: Grandes contribuyentes:Presentación y pago de la segunda cuota: hasta el 29 de mayo de 2020 Personas jurídicas que no tengan la calidad de grandes contribuyentes:Presentación y pago de la primera cuota: hasta el 29 de mayo de 2020.
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Impuesto sobre las ventas (IVA) (Decreto 435 de 2020, Decreto 682 de 2020)Regla especial para: ▫ Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros▫ Hoteles (servicios hoteleros)▫ Actividades teatrales▫ Actividades de espectáculos musicales en vivo▫ Otras actividades de espectáculos en vivo▫ Expendio a la mesa de comidas preparadas▫ Expendio de comidas preparadas en cafeterías▫ Otros tipos de expendio de comidas preparadas▫ Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento▫ Agencias de viajes▫ Operadores turísticos Periodos cubiertos: ▫ Bimestre marzo- abril▫ Cuatrimestre enero- abril Plazo para pagar dichas declaraciones: Hasta el 30 de junio de 2020 Mediante el Decreto 682 de 2020, se excluyó del impuesto sobre las ventas el arrendamiento de locales comerciales facturado a partir de la vigencia de este decreto y hasta el 31 de julio de 2020”. Descargar Decreto 435 de 2020 ⬇Descargar Decreto 682 de 2020 ⬇
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Régimen SIMPLE de tributación (Decreto 401 de 2020)Se modifican las fechas de pago del anticipo bimestral a título del régimen SIMPLE, cuyos vencimientos transcurren entre el 5 y el 18 de mayo de 2020 para el primer bimestre.Descargar Decreto 401 de 2020 ⬇
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Impuesto al patrimonio (Decreto 401 de 2020)Pago de la primera cuota: entre el 12 y el 26 de mayo de 2020. Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota: entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020. Descargar Decreto 401 de 2020 ⬇
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Declaración anual de activos en el exterior (Decretos 401, 435, 520 de 2020)Los términos para presentar la declaración anual de activos en el exterior han sido modificados por los Decretos 401, 435 y 520 de 2020. El Decreto 520 de 2020 establece lo siguiente: ▫ Se amplía el plazo general de presentación de la declaración anual de activos en el exterior para grandes contribuyentes y personas jurídicas, que coincide con el plazo para presentar la declaración de renta. ▫ Los contribuyentes que normalicen activos, tienen plazo hasta el 25 de septiembre de 2020 para presentar la declaración anual de activos en el exterior, excepto las personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar dicha obligación. ▫ La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente aplica cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1° de enero de 2020, sea superior a 2.000 UVT ($71.214.000). Descargar decreto 401 de 2020 ⬇Descargar decreto 435 de 2020 ⬇Descargar decreto 520 de 2020 ⬇
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Impuesto de normalización tributaria (Decreto 401 de 2020)Declaración y pago hasta el 25 de septiembre de 2020 (se reafirma el plazo previsto en la Ley 2020 de 2019). Descargar Decreto 401 de 2020 ⬇
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Impuesto nacional al consumo (Decreto 435 de 2020, Decreto 682 de 2020)Plazo especial para pagar la declaración de marzo-abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para quienes realicen las siguientes actividades: Expendio de comidas preparadas en cafeterías Otros tipos de expendio de comidas preparadas Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de establecimiento Agencias de viajes Operadores turísticos Mediante el Decreto 682 de 2020, se redujeron las tarifas del impuesto nacional al consumo para los servicios de restaurante, bar, taberna y discoteca al 0%, facturados después de la entrada en vigencia de este decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020. Descargar Decreto 435 de 2020 ⬇Descargar Decreto 682 de 2020 ⬇
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Información exógena nacional (Resolución No. 27 del 25 de marzo de 2020)Se modifican los plazos para presentar información exógena nacional: Grandes contribuyentes:Vencimientos entre el 15 y el 29 de mayo de 2020. Personas jurídicas y naturales:Vencimientos entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020. Descargar Resolución No. 27 del 25 de marzo de 2020 ⬇
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Suspensión de términos procesos y actuaciones administrativos ante la DIAN (DIAN- Resolución 30 de 2020; Resolución 41 de 2020)Se suspenden mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Descargar Resolución No. 30 de 2020 ⬇ Descargar Resolución No. 41 de 2020 ⬇
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Suspensión de términos procesos contencioso-administrativos (Consejo Superior de la Judicatura: Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526 y PCSJA20-11532 de 2020)El Consejo Superior de la Judicatura ha expedido los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526 y PCSJA20-11532 de 2020 para referirse a la suspensión de términos en procesos contencioso-administrativos. El Acuerdo PCSJA20-11532 establece que se suspenden entre el 13 de abril y el 26 de abril de 2020 los términos dentro de procesos contencioso-administrativos. Descargar Acuerdos PCSJA-11522 al PCSJA-11528 ⬇
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Compensaciones y devoluciones de saldos a favor (Decreto 535 de 2020; Circular Externa 5 del 16 de abril de 2020; Circular Externa 6 del 18 de abril de 2020)Se establece un procedimiento abreviado para la devolución automática de saldos a favor en materia de impuesto sobre la renta e IVA para contribuyentes y responsables que no sean calificados de alto riesgo por la DIAN. Si el contribuyente o responsable es calificado de alto riesgo, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud: ▫ Se puede suspender el proceso y los términos de compensación o devolución mientras permanezca el estado de Emergencia Sanitaria, en aquellos casos en los que con los elementos objetivos, historial del contribuyente e información disponible, sea viable identificar un riesgo de fraude fiscal o un riesgo específico frente a la respectiva solicitud. ▫ En los demás casos, se autoriza la compensación o devolución, con control posterior por parte de la DIAN una vez haya terminado el estado de Emergencia Sanitaria. A los procesos de compensación o devolución que ya estaban en curso antes de la expedición del Decreto 535 de 2020, se les aplicará el procedimiento abreviado de que trata dicho decreto. Las solicitudes de compensación o devolución que se encuentren en trámite mediante el procedimiento abreviado de que trata el Decreto 535 de 2020 al momento de terminación del estado de Emergencia Sanitaria finalizarán con el procedimiento abreviado. Descargar Decreto 535 de 2020 ⬇Descargar Circular Externa 5 del 16 de abril de 2020 ⬇Descargar Circular Externa 6 del 18 de abril de 2020 ⬇ Descargar Abecé DIAN ⬇
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Impuestos distritales en Bogotá, D.C. (Decreto 093 de 2020)Se modifican los vencimientos para presentar y pagar declaraciones tributarias en Bogotá, D.C., así: Impuesto de industria y comercio:Segundo y tercer bimestre del régimen común: hasta el 31 de julio de 2020 Impuesto predial:▫ 10% de descuento: hasta el 5 de junio de 2020▫ Sin descuento: hasta el 26 de junio de 2020 Impuesto de vehículos:▫ 10% de descuento: hasta el 3 de julio de 2020▫ Sin descuento: hasta el 24 de julio de 2020 Descargar Decreto 093 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá ⬇
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Suspensión de términos procesales de actuaciones administrativas en Bogotá, D.C. (Decreto 093 de 2020; Resolución SHD-177 del 24 de marzo de 2020)Decreto 093 de 2020: Suspende los términos procesales de las actuaciones administrativas en Bogotá, D.C. entre el 26 marzo y el 13 de abril del 2020. Resolución SHD.177 de 2020: Suspende los términos de la Dirección Distrital de Impuestos hasta el 4 de mayo de 2020. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Resolución Número SDH-000219 de 2020, exceptuó de la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuesto y de Cobro, las solitudes de levantamiento de medidas cautelares efectuadas por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: (a) pago total de la obligación; (b) otorgamiento de facilidades de pago; o (c) exceso en el valor de los bienes embargados en los términos del artículo 838 del Estatuto Tributario. Descargar Decreto 093 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá ⬇Descargar Resolución SHD-177 del 24 de marzo de 2020 de la Secretaria de Hacienda Distrital ⬇Descargar Resolución SDH-000219 de 2020 de la Secretaria de Hacienda Distrital ⬇
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Facultades a gobernadores y alcaldes (Decreto 512 de 2020, Decreto 678 de 2020)El Gobierno Nacional facultó a gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones a las que haya lugar para la ejecución de recursos que sean necesarios para atender la emergencia la emergencia económica, social y ecológica durante el tiempo en que dicho estado de excepción esté vigente. Mediante el Decreto 678 de 2020, el Gobierno Nacional facultó a gobernadores y alcaldes, para lo siguiente: Diferir en 12 cuotas mensuales el pago de los tributos de propiedad de las entidades territoriales sin que se causen intereses de mora, siempre que la última cuota sea pagada en junio de 2021. Implementar beneficios en relación con impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Estos serían los beneficios que podrían adoptarse: (a) pago del 80% del capital sin intereses ni sanciones, hasta el 31 de octubre de 2020; (b) pago del 90% del capital sin intereses ni sanciones, hasta el 31 de diciembre de 2020; y (c) pago del 100% del capital sin intereses ni sanciones hasta el 31 de mayo de 2021.” Descargar Decreto 512 de 2020 ⬇Descargar Decreto 678 de 2020 ⬇
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UGPP (Resolución 385 de 2020)Suspensión de términos hasta el siguiente día hábil en los siguientes casos: ▫ Procesos administrativos de determinación, sancionatorios, de discusión, por interposición de recursos de reconsideración o acción de revocatoria directa, y cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. ▫ Decisión de solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. ▫ Interposición y decisión de recursos y solicitudes de revocatoria directa contra las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que niegan las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo y conciliación judicial. ▫ Términos para la remisión del reporte consolidado de cartera y reporte desagregado de cartera por aportante. Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria. Descargar Resolución 385 de 2020 ⬇
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Impuesto solidario por el COVID 19 (Decreto 568 de 2020)El Decreto 568 de 2020, creó el impuesto solidario por el COVID. Estas son sus principales características: Impuesto transitorio: El impuesto estará vigente del 1 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020. Personas obligadas: Están sujeto a este impuesto, por regla general: los servidores públicos, contratistas del estado, y los pensionados que devenguen más de $10.000.000. mensuales. Tarifas del Impuesto: El impuesto tiene una tarifa progresiva del 15% al 20% dependiendo del valor de los salarios, honorarios o mesadas pensionales. Retención en la fuente: El impuesto será recaudado por los pagadores de los salarios, honorarios y mesadas pensionales mediante retención en la fuente y declarado mensualmente, en la declaración de retenciones correspondiente. Tratamiento del impuesto en el impuesto sobre la renta: El valor del impuesto pagado puede ser tratado como un ingreso en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020. Descargar Decreto 568 del 15 de abril de 2020 ⬇
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Implicaciones tributarias en los procesos de insolvencia (Decreto 560 de 2020)El Decreto 560 de 2020, reglamentó los efectos tributarios de los procesos de insolvencia, en los siguientes términos: En relación con el impuesto sobre la renta: Las empresas admitidas en procesos de reorganización empresarial o con acuerdos de reorganización que estén siendo ejecutados, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, desde el 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020; adicionalmente, estas empresas, estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta por el año gravable 2020. Los deudores admitidos en procesos de reorganización empresarial o con acuerdos de reorganización que estén siendo ejecutados, no estarán obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020. En relación con el impuesto sobre las ventas (IVA):Las empresas admitidas en procesos de reorganización empresarial o con acuerdos de reorganización que estén siendo ejecutados, quedan sometidas a una retención en la fuente a título de IVA del 50%, desde el 15 de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Descargar Decreto 560 del 15 de abril de 2020 ⬇
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Impuesto nacional con destino al turismo (Decreto 557 de 2020)El Decreto 557 del 2020, amplió los plazos para la presentación de la declaración y pago del primer y segundo trimestre del año 2020 del impuesto nacional con destino al turismo hasta el 30 de octubre de 2020, para Las empresas que presten regularmente el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros. Descargar Decreto 557 del 15 de abril de 2020 ⬇
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Suspensión de términos judiciales en el territorio nacional. (Acuerdo PCSJA 20-11546 del 25 de abril -Consejo Superior de la Judicatura)Descargar Acuerdo PCSJA 20-11546 del 25 de abril de 2020 ⬇
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Régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC – (Resolución 49 de 2020)La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, a través de la Resolución 49 de 2020, estableció procedimiento especial para solicitar aplicación del Régimen CHC, por el término de duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Descargar Resolución 49 de 2020 ⬇
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Exclusión y Exención transitoria en materia de IVA (Decreto 789 de 2020)El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Decreto Número 789 de 2020 adoptó una serie de medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el COVID-19, dentro de las cuales encontramos: Exclusión del IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos específicos, durante la vicegerencia de la Emergencia Sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social. Exclusión de IVA en contratos de franquicia, desde la expedición del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. Exclusión de IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo, desde la vigencia del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. Desde el primero (1) de enero de 2021 solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial mencionadas en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Exención de IVA en la importación de vehículos automotores transporte de carga o pasajeros, de servicio público o particular y las partes de tales vehículos, desde la expedición del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021. Descargar Decreto 789 de 2020 ⬇
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